Derecho comercial

ABLA DE CONTENIDO

1. FORMACIÒN Y DESARROLLO INTERNACIONAL DEL DERECHO COMERCIAL

2. PROCESO HISTÒRICO DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA

3. UBICACIÒN CONCEPTUAL Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA

4. FUENTES FORMALES Y MATERIALES DEL DERECHO COMERCIAL

5. IMPORTANCIA JURÌDICA DEL COMERCIANTE DENTRE DEL DERECHO COMERCIAL

6. EL PAPEL DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS EN EL DERECHO COMERCIAL

7. LA FUNCION PÙBLICA DEL REGISTRO MERCANTIL

8. LA CONTABILIDAD MERCANTIL

9. RELEVANCIA JURIDICA DE LAS CÀMARAS DE COMERCIO

10.EL FENÒMENO DE LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL MARCO DEL DERECHO COMERCIAL

11. FUNDAMENTOS DE DERECHO FINANCIERO

1. FORMACION Y DESARROLLO INTERNACIONAL DEL DERECHO COMERCIAL

1.1 AMBITO HISTÓRICO

La historia del derecho comercial no debe ser confundida con la historia del comercio, pues esta última nace desde que se evidencia en el hombre la necesidad de intercambiar productos con otros semejantes, para satisfacer sus necesidades y el surgimiento del Derecho Comercial como disciplina autónoma se presenta en la edad media; razón por la cual la existencia de algunas normas jurídicas que aparecieron, inclusive siglos antes del surgimiento del Imperio Romano, pueden llegar a constituir a lo sumo sus remotos antecedentes, pero de ninguna manera constituyen un sistema de normas y principios que permitan inferir que se trate de una disciplina homogénea y autónoma.

1.1.1 Relaciones mercantiles en la antiguedad

Está debidamente comprobado que los pueblos de la antiguedad tales como los egipcios, babilonios, asirios, fenicios y griegos, debieron adoptar normas reguladoras en las que es posible encontrar rudimentos de instituciones del Derecho Comercial.

En Egipto no se han encontrado vestigios de instituciones comerciales a pesar de que su pueblo sostuvo un intenso intercambio con la India. Las actividades primordiales de los egipcios eran el pastoreo y la agricultura. El comercio era ejercido por extranjeros caldeos, judíos y Griegos.

En la Civilización que floreció en las márgenes del Tigris y el Eufratres , no hay duda de que con anterioridad al siglo XX antes de Cristo, había una actividad comercial muy activa y avanzada. En el código de Hamurabi (promulgado veinte siglos antes de Cristo, en tanto que el Decálogo de Moisés data del siglo catorce antes de Cristo) se encuentran disposiciones sobre préstamo a interés, el depósito, algunas formas de comisión, arrendamiento de barcos, responsabilidad del dueño de la nave y del barquero y el abordaje.

A partir del S.XI antes de J. C. , insurgieron los semitas que poblaban a Siria y Palestina, entre los cuales se destacaron los fenicios, navegantes y mercaderes que fundaron ciudades en las costas del Mediterraneo, pero se desconocen sus instituciones jurídicas. En la isla de Rodas colonizada por ellos, se promulgaron las leyes Rodias algunas de cuyas disposiciones incorporaron los romanos en el Digesto ( Lex Rodia iactu). En ellas se han encontrado estudios sobre averías marítimas pues el cargador y el armador de un buque debían contribuir para reparar al promotor de una expedición cuyas mercaderías habían sido arrojadas al mar para aligerar la nave y salvarla (echazón).

La accidentada geografía de la Península Helénica facilitó la división política de puertos y plazas donde se llevaba a cabo un intenso intercambio comercial. En ellos se crearon instituciones como el nauticum foenus, consistente en una modalidad de préstamo vinculado a la suerte que corriera una expedición marítima, gérmen de lo que posteriormente vino a llamarse préstamo a la gruesa ventura. Pero los griegos no legaron esquemas jurídicos sino relatos de operaciones mercantiles.

2.- Roma.

Los romanos crearon un sistema jurídico muy evolucionado que continúa siendo fundamento de diversas instituciones del Derecho Privado, pero no tuvieron un cuerpo especial de reglas de carácter comercial por cuanto la clase patricia detentadora del poder desde los orígenes de Roma hasta su extinción, se integraba mayoritariamente por terratenientes que daban especial importacia a la agricultura, considerando que el comercio y la industria eran actividades propias de esclavos y libertos; porque en el régimen esclavista las relaciones entre el amo y el esclavo no eran jurídicas sino de hecho circunscritas a aspectos administrativos y de contabilidad; porque las relaciones entre los romanos y los extranjeros eran reguladas por el IUS GENTIUM, dotado de flexibilidad y adaptabilidad que le permitían satisfacer los requerimientos de simplicidad y rapidez del tráfico mercantil; porque fueron características del Derecho Romano la prevalencia de la buena fé, el reconocimiento de los usos mercantiles, el riguroso procedimiento de ejecución por deudas, y por sobre todas, el Pretor fue revestido de facultades legislativas que le permitieron adaptar las instituciones jurídicas a las exigencias del tráfico comercial y a la evolución de necesidades de la vida social, formándose así el IUS PRAETORIUM u HONORARIUM.

Fue tiempo después de ejercer la Roma Imperial su dominio sobre toda la cuenca del Mediterraneo cuando se estructuraron los contratos de representación , las reglamentaciones marítimas, las instituciones bancarias y de cuentas como el receptum argentarium, contrato en virtud del cual el banquero se comprometía a pagar las deudas de su cliente, es decir, una especie de aval bancario; o como el liber accepti et depensi, en el cual los romanos anotaban las sumas recibidas de sus clientes y las que ellos pagaban esta contabilidad era muy elemental pero tenía valor probatorio en justicia, y de ella nació la obligatio litteris.

Igualmente se observa en el Derecho Romano rudimentos de la quiebra en la missio in possesionem y en la bonorum venditio que en líneas generales, consistían en que el pretor entregaba los bienes del deudor a un curador para que este los vendiera y pagara o los repartiera entre los acreedores.

B.- SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL

Esta Rama del derecho entendida como sistema de principios generales aplicables a las actividades mercantiles, nació de una segregación del derecho privado que tuvo ocurrencia bien avanzada la Edad Media.

1.- Autoridad Puramente Teórica del Estado.

A consecuencia de las invasiones de las tribus bárbaras el Imperio Romano se fraccionó en dos: El de Occidente, cuya capital continuó siendo Roma; y el de Oriente con Constantinopla como centro principal. En el Occidente se produjo el choque entre los pueblos de tradición Germana y Romana, lo que determinó la disgregación social y política junto con el debilitamiento de los órganos centrales del estado, la absoluta impotencia de la autoridad para mantener el orden establecido, las guerras incesantes y la inseguridad de las instituciones. El florecimiento comercial de las viejas civilizaciones mediterráneas sufrió una parálisis general.

Desde la caída del Imperio Romano hasta el siglo 1.100 después de J. C., fueron desapareciendo incluso las vías de comunicación. Durante los primeros siglos de la Alta Edad Media, la zona europea dominada antes por el vasto imperio Romano se vio incomunicada en la práctica a causa principalmente por el triple cerco puesto por los árabes en el sur, por las tribus bárbaras procedentes de Asia y por los pueblos bárbaros del norte de Europa, con la implicación de la ruptura de cualquier clase de tráfico comercial. La economía cambió su estructura haciendo de cada castillo, villorio, conjunto de cabañas un mundo cerrado, un mercado autosuficiente que producía solo para sí y consumía solo lo que producía.

Con la coronación de Carlomagno en la navidad del año 800 por el papa León III se inició un nuevo período en la historia de Occidente: El del Sacro Imperio Romano y Germánico. Este hecho político significó la ruptura con el imperio de Oriente y determinó profundos cambios de orden económico. Como las fuerzas feudales y la Iglesia detentaban la única fuente de subsistencia y riqueza, vale decir la tierra,la economía era de tipo cerrado y las mercancías no circulaban puesto que cada quien se limitaba a satisfacer sus propias necesidades. El sistema feudal desintegró todavía más el poder público que pasó a los señores feudales, y la condición normal de la población rural era la servidumbre.

2.- Legislaciones de las ciudades libres.

Como consecuencia de lo anterior, los siervos sin tierra se fueron agrupando alrededor de los castillos de los señores feudales. Allí floreció el artesanado y el intercambio de productos. Esos pequeños burgos se convirtieron mas tarde en ciudades y cada una de ellas se erigió en especies de estado independientes. Por el surgimiento de una realidad socio-económica diferente, era menester crear normas jurídicas mas elásticas, apoyado en la multiplicidad de formas, en la buena fe y en el predominio de la costumbre. Se formularon entonces legislaciones locales diferentes en cada ciudad otorgando parte del poder de que gozaban los señores feudales a los gremios organizados con cierto poder jurisdiccional. A lo anterior se unió la creciente influencia del Derecho Canónico, y que la Iglesia desconfiaba la actividad productora de ganancias fáciles y prontas a crear y satisfacer costumbres sensuales y sobre todo dificultaba el desarrollo del comercio, en especial la posibilidad de estipular intereses, fundado en que el capital moneda es improductivo y que no puede ganarse dinero sin trabajo.

En el Siglo XI se inició el florecimiento de las ciudades, lo cual contribuyó decisivamente al auge del comercio. En este mundo convulsionado del feudalismo, la nueva clase de los comerciantes impulsada por razones de seguridad, se asoció en guildas, hernadades, hansas y toda suerte de corporaciones cerradas y exclusivistas que se dictaban sus propios estatutos, imponian su propia autoridad y dirimían las controversias por medio de magistrados designados por los propios mercaderes asociados.

Las ciudades libres, se dieron sus propios ordenamientos, los cuales reaccionaron contra: El formalismo del derecho Romano; los procedimientos bárbaros del incipiente Derecho Germánico como el duelo judicial, la ordalía, el juicio de Dios, las pruebas del agua y del fuego y Contra los esquemas limitados e insuficientes del derecho canónico.

Ciertamente la Iglesia prohibía el prestamo con interés, salvo tres excepciones a) Cuando el capital se entregaba a un socio dando así origen e importancia al surgimiento de las sociedades y en especial de la encomandita; b) Cuando se prestaba en condiciones que implicaban gran riesgo de perder, como ocurria en el derecho marítimo y c) Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en lugar distinto a aquél en que la operación se realizaba por cuanto se consideraba como un trasporte de dinero, dando así asidero a la letra de cambio.

3.- Desenvolvimiento del tráfico mercantil a partir de las cruzadas.

Las Cruzadas abrieron el comercio con el cercano oriente y los puertos septemtrionales - Amberes, Brujas y Amsterdam- en Flandes. Las ciudades italianas como Pisa, Amalfi, Venecia,etc, se vieron enriquecidas, a la vez que eran los puertos mas importantes del mediterraneo; Siena, Lucca, Milán y Florencia, entre otras, eran plazas comerciales e industriales de primer orden, siendo la última considerada como el mayor centro bancario y cambiario.

El comercio internacional se desarrollaba principalmente por vía marítima en el perímetro de la cuenca del Mediterraneo y en las costas del occidente de Europa hasta el mar del norte. Las costumbres que regulaban la navegación ofrecían rasgos comunes y uniformes.

4.- Mercados y Ferias.

Periódicamente los comerciantes se reunian para concertar sus transacciones en determinadas ciudades o en sus alrededores durante lapsos determinados. Al mismo tiempo en que se fueron desarrollando, se fueron desarrollando importantes instituciones tales como la letra de cambio, las compensaciones de créditos y el procedimiento sumario de la quiebra. Por último floreció la banca, actividad por la cual adquirieron renombre banqueros tales como los Medici en Italia y los Fugger en Alemania.

5.- Corporaciones de Mercaderes.

Los negociantes con intereses comunes se asociaron en corporaciones sujetas a una severa disciplina, en la cual residió el secreto de su fuerza. Estas se dieron sus propios estatutos; regularon los intereses de los integrantes, asumiendo poderes que en otras circunstancias hubieran correspondido al Estado; se inmiscuían tanto en los asuntos privados como en los públicos; organizaban ferias y mercados; protegían a sus miembros en el extranjero; formaban su propio patrimonio con las contribuciones de sus asociados; e imponían tasas, impuestos y multas. Sus regulaciones se conviertieron en el derecho de la Villa o el Burgo, en el derecho burgués, más público que privado y del cual se originó el derecho municipal.

Las corporaciones de mercaderes en cuyos estatutos o breves recogían los usos comerciales tradicionales y los que se iban formando en el incesante tráfico mercantil. Al frente de cada corporación había dos cuepos colegiados, una asamblea general de agremiados y un consejo elegido periodicamente por el gremio; y uno mas de cónsules con facultades administrativas y disciplinaras al comienzo y posteriormente con funciones jurisdiccionales. Es esta la razón para afirmar que el derecho mercantil se formó como un derecho de clase, como un derecho profesional resultado de las costumbres de los mercaderes y de la autonomía corporativa.

6.- Jurisdicción Consular

Nació cuando las corporaciones encomendaron a sus cónsules la solución de los conflictos que surgían entre sus asociados o entre estos y sus empleados, aprendices y obreros. Así comenzó a estructurarse una jurisdicción distinta de la general.

La jurisdicción consular impulsó la autonomía del derecho comercial, pues los procedimientos estaban ausentes de formalismo, eran sumarios y los cónsules fallaban “ex bono et aequo” (verdad sabida y buena fe guardada). Sus sentencias eran apelables en determinados casos ante el consejo o grupo de comerciantes. Posteriormente los consulados fueron sustituidos por los tribunales de comercio, entre los cuales se destacó el de Génova, llamado de la Rotta que se distinguió por la rectitud y probidad de sus magistrados o cónsules.

En un principio la competencia de los tribunales de comercio se determinaba por el factor subjetivo, esto es, que la competencia la determinaba la calidad del sujeto que acudía a ellos, pues solamente los comerciantes inscritos en las corporaciones podían acudir a sus tribunales para solicitar la solución de un conflicto. Posteriormente la competencia de los tribunales se extendió a los conflictos que surgían entre un “mercator” ( mercader inscrito) y un “negociator” ( mercader no inscrito). No obstante el derecho mercantil no llegó a ser el derecho de los actos aislados de comercio independientemente de los sujetos que lo llevaban a cabo, sino que continuó siendo un derecho de clase aplicable a los comerciantes, bien por estar inscrit