Constitucion de 1876

COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un texto que tiene por título “Fragmento de la constitución de 1876″. Nos presenta una serie de artículos que resumen los fundamentos en los que se basa la constitución Monárquica de 1876, aprobada por las Cortes y sancionada por el rey Alfonso XII.
Para realizar el comentario de este texto, procederemos de la siguiente forma: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto
1.- LOCALIZACIÓN

a) Naturaleza del texto:
- Por su forma: objetivo (informativo)
- Por su contenido: legislativo
- Por su origen: fuente histórica
b) Autoría: colectiva: los representantes del pueblo (Cortes) con la aprobación del rey, Alfonso XII
c) Datación: 30 de junio de 1876
d) Destinatario: público.
e) El tema principal del texto es la Constitución de 1876.
f) Las ideas principales son:
- La cuestión religiosa: confirmación de la religión católica.
- Los derechos individuales de opinión, reunión y asociación.
- La existencia de una monarquía constitucional.
- Otras cuestiones políticas: sistema bicameral, separación de poderes, establecimiento de un solo Fuero.
2.- ANÁLISIS
La Restauración de Alfonso XII tuvo una de sus bases en la Constitución de 1876. El texto que comentamos es un fragmento de dicha Constitución donde ser recogen algunos artículos aprobados por las Cortes y el rey. Estos son:
Art. 11: La confirmación de la religión católica como la propia del Estado. La Constitución recoge que la nación mantendrá el culto y sus representantes. Asimismo, recoge también el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica; siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica, la existente en el Estado. Aunque supone alguna apertura respecto a otras Constituciones no queda garantizad la libertad de cultos.
Art. 13: Los nuevos derechos de todos los españoles. Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reunión y asociación de los españoles. Así, recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurado por ello. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita (a través de la imprenta). También se reconocen los derechos de reunirse pacíficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana.
Art. 18: La monarquía constitucional. La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el rey. Este es un ejemplo de la soberanía compartida. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución.
Art. 19: La composición de las Cortes. Se da en España un sistema bicameral ya que las Cortes están compuestas por dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los diputados.
Art. 20: La composición del Senado. El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los senadores por derecho propio; los nombrados por la Corona y cuyo cargo es vitalicio; y por último, los senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes. Esta Ley tuvo algunas aplicaciones en el cuerpo legislativo constitucional posterior.
Art. 28: El método de elección de los diputados. La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley. También recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.
Art. 50: El poder ejecutivo. Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial); la Constitución otorga el poder ejecutivo al rey. Así es éste el encargado de hacer ejecutar las leyes.
Art. 75: Los códigos que rigen la Monarquía. Este artículo recoge que los códigos que rigen la monarquía son iguales en toda ella, es decir, que no habrá variaciones en los diferentes territorios. Tras la abolición de los Fueros y con ella la eliminación de los privilegios de los que gozaban los habitantes de estos territorios, la Constitución establece un solo Fuero para todos los españoles en todos los juicios que se realicen.
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
En 1873 tras la caída del Régimen isabelino, causada por “La Gloriosa” (revolución de septiembre de 1868), y la abdicación de Amadeo de Saboya (febrero de 1873), se instauró en España la primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba convocar las Cortes Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo ya que en enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado suprimiéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en diciembre de 1874 del general Martínez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquía tradicional, en favor de Alfonso XII (hijo de Isabel II), comenzó la Restauración moderada.
La Restauración (1875-1902) es la época política que busca reinstaurar en España la monarquía en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia (que estaba distante por los ataques recibidos durante el período revolucionario), el ejército y el pueblo porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos políticos. Entre los partidos tradicionales destacaban los carlistas que aceptaban la monarquía pero no a Alfonso XII y los republicanos que estaban muy divididos y tenían muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros (las corrientes políticas del anarquismo y el socialismo) y los nacionalismos entre los que destacan el Catalanismo de Prat de la Riva, el Nacionalismo Gallego, el Regionalismo Andaluz de Blas Infante y el Nacionalismo Vasco de Sabino Arana. La oposición política a la Restauración no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.
El sistema político restaurado se basaba en tres aspectos:
• La Constitución de 1876. Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de junio de 1876. Esta Constitución establecía una división de poderes, reconocía algunas libertades, establecía un parlamento bicameral y determinaba un estado confesional. Se caracteriza por ser: monárquica (ya que estaba a favor de Alfonso XII), moderada (muy influida por Antonio Cánovas del Castillo) y ecléctica, recogía los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores.
• El bipartidismo: era el sistema político existente. Se basaba en la existencia de dos únicos partidos: el partido liberal-conservador (compuesto por la burguesía terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza) cuyo líder era Antonio Cánovas del Castillo que había conocido este sistema durante su destierro en Londres durante el periodo republicano; y el partido fusionista (formado por progresistas y demócratas que habían apoyado la Constitución de 1869 y a Amadeo I) liderado por Mateo Sagasta.
• El turnismo: era el procedimiento político utilizado que se basada en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos políticos. Para ello se recurrió al caciquismo, un mecanismo para aplicar el turno, consistente en el control de una determinada zona por un cacique responsable de hacer que venciera las elecciones el partido que debía hacerlo. Para ello se recurrió a la compra de votos o al amaño.
4.- CONCLUSIONES
Tras haber analizado con detenimiento el texto y haber señalado las aportaciones del mismo, finalizaremos el comentario con unas breves conclusiones:
El texto analizado hace referencia a la Constitución 1876 que asentó las bases de la vida política y social española al comienzo de la Restauración moderada. Junto con el bipartidismo y el turnismo, es una de las bases del sistema político de la Restauración.
Esta Constitución que se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica, recoge la cuestión religiosa, los derechos personales, la existencia y el poder de la monarquía constitucional y cuestiones políticas como el sistema bicameral, la separación de poderes y el establecimiento de un solo fuero. Con ello queda asumida la eliminación de los fueros vascos.
Este hecho motivó la aparición del Concierto Económico y de una nueva corriente ideológica: el fuerismo.
Esta Constitución se mantuvo vigente hasta 1931.